Que el usuario cumpla con las especificaciones requeridas en la construcción de su caseta para realizar la instalación hidráulica, para una adecuada conexión del mismo.
Proporcionar el servicio de agua potable en los predios de las Comisarías del Municipio de Mérida, a través de la instalación de tomas de agua potable nuevas.
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Documentos que cumplan con las especificaciones requeridas para la construcción de su caseta e instalación hidráulica.
1. Se emite la orden de inspección que deberá contener: fecha de expedición, número de folio u oficio que le corresponda, dirección o ubicación del establecimiento o lugar en el que se desahogará la inspección, objeto y alcance de la inspección, cita precisa de los preceptos legales y reglamentarios indicando los artículos, párrafos y en su caso fracciones del mismo, las medidas cautelares y de seguridad que sean procedentes para el caso en que se detecte la existencia de circunstancias que impliquen un peligro para la seguridad del establecimiento, la integridad de las personas o de sus bienes, la seguridad pública o la salud general; el fundamento, cargo, nombre, firma autógrafa y/o electrónica del servidor público que expida la orden de inspección.
2. El inspector se constituye en el domicilio señalado por la persona titular de la solicitud del trámite o servicio.
3. El inspector se identifica con su credencial oficial expedida por el Ayuntamiento de Mérida, junto con su nombramiento.
4. Se le informa a la persona que la unidad administrativa municipal está ejerciendo sus facultades de verificación/inspección por el trámite o servicio solicitado, presentando la orden de verificación/inspección, entregándole una copia al ciudadano/a
5. El inspector solicitará el ingreso al domicilio con el fin de practicar sus facultades de verificación/inspección por el trámite o servicio solicitado.
6. El inspector elabora el oficio correspondiente al proceso de su verificación/inspección, recabando los datos necesarios e integrando el requerimiento de información.
7. El inspector revisa la información proporcionada por la persona titular de la solicitud del trámite o servicio, con la que deberá dar cumplimiento exclusivamente a sus objetivos, obteniendo pruebas documentales de las irregularidades detectadas en el domicilio.
8. Al término de la verificación/inspección, el inspector elabora el oficio de cierre con todos los hechos de la verificación/inspección.
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